LA INDUSTRIA DEL ROBO A COSECHAS, UN MAL QUE NO SE ATIENDE

by Juan Campoy

Una industria que florece ciclo a ciclo, donde el agricultor se lamenta, la autoridad simula actuar y la injusticia permanece

En el actual ciclo agrícola otoño invierno 2021-2022 se establecieron en Sinaloa 507,993.87 hectáreas entre maíz, trigo y sorgo, tres de los principales granos donde existe un potencial económico muy relevante para la entidad. Además, se establecieron 58,462 hectáreas de frijol y 41,601 has de garbanzo.

Cada año existen muchas voces, miles diríamos, que se quejan de los abusos de los que son objeto los agricultores en algunos de los centros de acopio donde se entregan sus cosechas.  Cada año se solicita que Profeco acuda a la región con los “camiones taras”, para que se audite la calibración de las básculas que determinan el peso de los camiones, vacíos y cargados.  Una pequeña irregularidad que exista en una báscula puede convertirse en un gran negocio, que arroje cantidades millonarias para quienes al amparo de la corrupción e impunidad constituyan una red que asalta sin fusil a los productores.

En cuanto a la determinación de humedad del grano, también existen voces que aseguran que las mediciones que se hacen en las bodegas no se apegan a la realidad, pero son acciones donde el agricultor está prácticamente a la deriva. El productor ha llegado hasta adquirir determinadores de humedad para ser más certero al momento de decidir entrar a cosechar, realiza una medición en campo para determinar el momento adecuado para cosechar, buscando que la humedad no sea muy alta y evitar con ello castigos por exceder los grados permitidos.  De no ser así el grano tiene que ser secado en el centro de acopio; obviamente con cargo al productor.   Generalmente las mediciones de los agricultores distan mucho del dato que les reporta el centro de acopio.  Amén, de los descuentos por impurezas y grano quebrado que se aplican al productor en su boleta, pero que el producto de dichos descuentos a la postre también se comercializa, sin que el productor reciba compensación por ello.

De estas 5 opciones de granos que se producen en la entidad, 3 de ellos sufren año con año el robo de cosecha conocido como “hormiga”, ya que en “pequeñas” cantidades los agricultores perciben como sustraen de sus predios lo mismo mazorcas de maíz previo a la trilla, frijol que se encuentra “enchorizado” y en etapa de secado; además, el cultivo de garbanzo se ve impactado con el robo hormiga, inicialmente de grano verde el cual tiene un mercado en las regiones productoras donde se expende en las calles como botana y también el robo que sufren agricultores en grano seco.

El robo en el sector agropecuario se ha convertido en una plaga que afecta al campo mexicano en casi todas las entidades del país. En muchos lugares es ya una práctica común y en varios estados existen iniciativas para intentar enfrentarlo, pero mayormente se han quedado solo en respuestas mediáticas, donde las autoridades de los tres niveles de gobierno buscan tirarse la bolita o patear el bote hacia adelante pero nadie se atreve a poner cartas en el asunto.

Además en otras regiones donde se cultivan frutales, la situación no es diferente; cultivos como aguacate, manzana, guayaba, durazno, mango etc, etc.

Regresando al tema de los granos, existen centros de acopio temporales donde cada ciclo de cosecha surgen de la nada para instalarse en comunidades agrícolas para comprar “pequeñas” cantidades de maíz (principalmente) donde se adquiere a la vista de todos maíz del cual no pueden determinar su procedencia, lo mismo les llega grano que fue producto de la pepena en predios ya cosechados (mínima parte) que maíz producto del llamado robo hormiga, ya cada vez en cantidades más grandes.

Muchas gente se pregunta si en esta operación de compra venta no se comete un delito, pero la ley si contempla este tipo de acciones, para ello existe un delito llamado de Receptación, en qué consiste?

DELITO DE RECEPTACION: COMPRAR COSAS ROBADAS

Uno de los principios absolutos que rigen un Estado de Derecho como el nuestro es que la ignorancia de la ley no te exime de su cumplimiento. Aunque también veremos que las verdades categóricas no existen.

Lo primero de todo es explicar en qué consiste el delito que podrías estar cometiendo por comprar cosas robadas o con un origen ilícito.

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO?

El artículo 298 del Código Penal es el encargado de su regulación. Según el cual se comete delito de receptación cuando:

Una persona con ánimo de lucro (no tiene por qué ser económico, vale el mero disfrute o placer por adquirir el objeto)

y con conocimiento de que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (robo, apropiación indebida, etc) en el que no haya participado (ni como autor ni como cómplice) ayude a los responsables (del delito previo) a aprovecharse de los efectos del mismo (objetos robados, por ejemplo) o reciba, adquiera u oculte tales efectos.

Artículo 298

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Se impondrá una pena de uno a tres años de prisión en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

b) Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.

c) Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.

Como vemos, hay una serie de requisitos que deben cumplirse para que puedan acusarnos de un delito de receptación. La modalidad que a nosotros nos interesa es la que hemos identificado con el requisito 5: “recibir, adquirir u ocultar” aquellos objetos que provienen de un delito previo. Por lo que no vale sólo con comprar algo robado, debemos tener conocimiento de que se ha cometido un delito.

El robo agrícola está constituido en una “industria millonaria” donde la impunidad es la fuente que permite actuar de manera libre y a la luz de todo mundo.  La operación de centros de acopio y compra-venta de productos robados son un cáncer que consume a los agricultores.

Un día un productor del norte de Sinaloa encontró a un fulano saliendo de su predio con una motocicleta cargada con un costal ya desgranado, al abordarlo y reclamarle, el ratero le advirtió que si lo denunciaba le iba a quemar su predio cualquier noche, “si quieres llámale a la patrulla, mañana o pasado salgo y te va a pesar haberme denunciado.   NO seas llorón le dijo, tu siembras mucho y no te vas a quedar ruino por algunos costalitos que me he llevado.  Se subió a su moto y se marchó dejando al productor mas indefenso y frustrado.

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