“LOS OTROS DATOS SIGUEN REINANDO EN LA 4T”,

by Juan Campoy

DAN REVÉS A LA REFORMA PARA EMPLEAR A JÓVENES DE 15,16 Y 17 EN LABORES AGRÍCOLAS

Luego que los productores agrícolas y principalmente los horticultores festinaran que el Senado de la República aprobara por unanimidad derogar la prohibición para que jóvenes de 15, 16, 17, y hasta antes de cumplir los 18 años, se puedan emplear en labores agrícolas, que anteriormente se consideraba de acuerdo al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo como labores peligrosas o insalubres las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria y de vehículos pesados.  

En el dictamen, que fue aprobado con 96 votos, las y los senadores destacaron que 90 por ciento de niños y jóvenes que laboran en México, lo hacen en actividades no permitidas por la ley, como el trabajo agrícola, ámbito en el que hay “vacíos jurídicos” que incrementan la vulnerabilidad de estos sectores de la población.

Cabe destacar que esta reforma fue publicada en DOF el pasado 5 de abril de 2022.

Sin embargo, como casi siempre ocurre en el actual gobierno de la Cuarta Transformación, mientras los senadores realizaban esta reforma, los burócratas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social “tenían otros datos” y en un boletín emitido el pasado 10 de mayo de 2022 reafirman lo reformado en el articulo 176 significa que ya se pueda emplear a menores de 18, por lo que dejarían sin efecto lo aprobado en el senado.

Son señales encontradas del gobierno federal, las cuales tienen muy confundido al sector agrícola, por un lado se logran en el senado las reformas importantes en la Ley del Trabajo y después con estos comunicados se hace todo lo contrario” aseguró el Ing. Marte Vega Román, Presidente de la Confederación de Asociaciones Agrícolas del Estado de Sinaloa. (Caades)

Les compartimos el boletín emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuyo encabezado reafirma “En México, el trabajo de niñas, niños y adolescentes en el sector agrícola está prohibido”: STPS

Las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo no abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola. Se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas

La STPS publicará la Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales se permite la participación de menores en el trabajo 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), hace del conocimiento de las personas empleadoras del sector agrícola que las reformas al artículo 176 fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicadas el pasado 05 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con el propósito de “clasificar a las actividades agrícolas de menor riesgo en el medio rural” no significan un cambio en las ocupaciones peligrosas ni abren la posibilidad de contratar a menores de edad en el sector agrícola.

Asimismo, explicó la dependencia federal, la clasificación de labores peligrosas e insalubres en el trabajo de menores no se encuentra acotada al numeral 8 fracción II del artículo 176 de la LFT, sino que ésta comprende la totalidad de los factores mencionados en dicho artículo, independientemente del sector o tipo de labor realizado en el centro de trabajo. 

En ese sentido, agrega la Secretaría del Trabajo, la reforma no se configuró como una derogación del marco de protección y fiscalización de derechos que la legislación federal reconoce a niñas, niños y adolescentes, por lo tanto se siguen clasificando como labores peligrosas e insalubres las actividades que antes de la modificación eran consideradas como tales, es decir, aquellas desarrolladas en condiciones térmicas elevadas, con exposición a agentes químicos, en condiciones climáticas extremas en campo abierto, con esfuerzo físico moderado y pesado, o con posturas forzadas, entre otras.

Adicionalmente, la STPS anuncia la publicación de la Norma Oficial Mexicana en el plazo de 180 días establecidos en el transitorio segundo del decreto de modificación a la LFT del 05 de abril, a efecto de clasificar las únicas actividades en las cuales estará permitida la participación de menores en el trabajo agrícola, forestal, de aserradero, silvícola, de caza y pesca, y que serán consideradas de menor riesgo.

La autoridad laboral federal exhorta a las personas empleadoras a cumplir con el marco legal en materia laboral y de trabajo de menores, e informa que los centros de trabajo que empleen a menores de edad en el sector agrícola podrán ser sujetos de sanciones aplicables con base en la normatividad federal, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, el Código Penal Federal, entre algunas más.

La STPS velará por los derechos de las niñas, niños y adolescentes atendiendo a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e interés superior de la niñez reconocidos en la Constitución Federal y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y laborales.

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